Lo interesante de la aplicación procesal del CPCM; es que incluye y no difiere del acto civil,del acto comercial para la actividad procesal.
A lo que el articulo refiere es aquellos a los que taxativamente menciona el CPCM, y además los que el C. de Comercio menciona:
Art. 46.- La ejecutoria de las sentencia que condena a la sociedad al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, es título ejecutivo contra los socios, en el límite de su responsabilidad; pero para hacer valer dicha calidad, deberá seguirse contra éstos el correspondiente juicio ejecutivo con la plenitud de sus trámites.
Art,1405 Aquél que resulte deudor de saldo, está obligado a pagarlo en el término de diez días después de la notificación que se le haga a solicitud de la otra parte, con mandamientos de pago. La hoja de ajuste firmada por las partes o por los peritos, según el caso, y visada por el Juez, constituye título ejecutivo, para proceder al embargo de bienes del deudor.
Art. 1113.- Cuando el acreditante sea un establecimiento bancario y el acreditado pueda disponer del monto del crédito en cantidades parciales, o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término fijado para usar el crédito, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución acreedora con el visto bueno del gerente de la misma, hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del acreditado.
El contrato en que se haga constar el saldo con la certificación a que se refiere este artículo,
constituye título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo.
Art. 1207.- El depósito en cuenta de ahorro se comprobará con las anotaciones que el banco haga en la libreta que deberá proporcionar gratuitamente a los ahorrantes.
La libreta deberá ser autorizada con la firma de un oficial del banco y con el sello de la institución;llevará impreso un extracto de las disposiciones legales pertinentes y de las condiciones especiales del contrato. Además, contendrá la firma del ahorrante o su impresión digital.
La libreta legalmente expedida es intransferible y constituirá título ejecutivo contra el banco a
favor del portador legítimo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni más requisito previo, que unrequerimiento judicial de pago, por el saldo que arroje la cuenta.
Espero te haya servido mi comentario.