Hola buenas tardes amigos del foro, aquí de nuevo solicitando de sus consejos y conocimientos, estoy realizando tramites de cancelación de una anotación preventiva sobre un inmueble y el CNR, realizo la debida calificación y por lo cual fue observada, dicha observación dice lo siguiente: Que debe agregarse la respectiva copia de la resolución que fundamenta este oficio, además mencionar el asiento de inscripción en que se encuentra la anotación que pretende cancelar.
De lo antes manifestado amigos, esta observación a quien le compete subsanarla, al respectivo tribunal quien expidió el escrito de cancelación de anotación preventiva, o me compete a mi persona???
El CNR notifica al Tribunal de esta observación, o soy yo quien debería dar aviso???
Espero me ayuden amigos y amigas, y de antemano muchas gracias por sus comentarios o sugerencias.
Bendiciones…
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."