desde el punto de vista del derecho civil, si es valida la compraventa del bien inmueble, ya que entre las partes se genera las obligaciones reciprocas; pero la cuestión esta para que esta compraventa surta efectos contra terceros o sea oponible ante terceros, lo cual se logra con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca; pero en el caso expuesto, esta bien inmueble se encuentra grabado con un hipoteca, por lo que nos debemos atenemos al articulo 219 de la ley de banco, en el cual establece que el que tenga a su favor la hipoteca, deberá dar su consentimiento para que este titulo (en este caso la enajenación del inmueble provocado por la compraventa) sea debidamente inscrito en el registro.
para efectos civiles y obligaciones entre las partes es balido el contrato de compraventa.
pero para efectos registrares, es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca sea este el banco o el acreedor, para que el titulo pueda ser inscrito en el registro de la propiedad raíz e hipoteca