fijate que leí el CPCM comentado, del CNJ, y la información que hay es mínima, parecería que el legislador, redujo las causales de jactancia ya que el Art. 160 del C Pr. C., derogado, era bastante abierto.
el otro libro que tengo, "la oralidad en el proceso civil" no dice nada al respecto.
donde sí es concluyente, es en la "Exposición de Motivos" (Al CPCM)
literalmente dice:
"Se establecieron 17 casos de diligencia preliminares y la comisión técnica eliminó de las misma el caso del acecho porque lo consideró algo arcaico, pero se conserva la jactancia y se determinan los efectos´de la misma..." de dicha lectura, yo puedo inferir, que por técnica legislativa y economía judicial, se limitó la jactancia a propósito, específicamente tal y como está regulado en el CPCM.
Mi Señor Jesucristo te bendiga ricamente