Es filiaciòn ineficaz, cuando en el asiento de partida de nacimiento, consta el padre o madre que realmente no lo es, y lo que se pretende es dejar sin efecto esa relaciòn juridica y asentar la que real y juridicamente sì lo es.
El caso que antecede, sì sòlo es doble asiento pero con la misma filiaciòn lo que procede es una nulidad del asiento que no logre establecer fielmente los datos del nacimiento, pero, reitero la filiaciòn es la misma: misma mamà y mismo papá.
Para pedir la nulidad del asiento, ya sea por filiaciòn ineficaz o por duplicidad de asientos, esta la norma en la Ley transitoria de Registro del Estado Familiar y regimenes patrimoniales del matrimonio en el artìculo 22, y la filiaciòn ineficaz en el Còdigo de Familia en el artìculo 138. Espero te sirva.