BUEN DIA COLEGAS, TENGO UNA INQUIETUD QUE QUISIERA VER SI ALGUIEN ME LA PUDIERA SUBSANAR.
EN MATERIA DE FAMILIA, CUANDO SE DEBE DE ALEGAR LA NULIDAD EN LA NOTIFICACION Y POR CONSIGUIENTE CUANDO SE TIENE QUE RESOLVER SOBRE ESTA?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS PRONTAS RESPUESTAS.
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Se puede alegar cuando no has sido debidamente notificado o emplazado o cuando ya iniciado el proceso aparezcan diligencias de la que no conste la notificacion. la puedes pedir ante el mismo juez de la causa y el tendra obligacion de resolver de acuerdo a la prueba presentada.
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