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RafaAlfaro escribió: Lo legalmente procedente es hacer una cesación de la obligación de dar alimentos y ofrecer una forma de pagar la mora; porque hasta que un juez no ordene la cesación la obligación subsiste.
Puede intentar un incidente de ejecusión de sentencia y ofrecer una forma de amortizar la mora; pero eso solo le resolverá el problema de la mora; porque hasta que un juez no cese la obligación de dar alimentos la obligación legal existe.
en conclusión la mora debe ser cancelada para que le dejen de descontar; y la cuota debe ser ordena que cese por resolución judicial.
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