Te comento las dos posibilidades que puedes tener en ambos casos se puede y aunque parezca un poco jalado, en el Registro de la Propiedad no le ven objeción de que una persona natural que a su vez es Representante Legal le venda a la sociedad, recuerda que el representante legal simplemente su función es representar a la sociedad como persona distinta de esta; lo que sucede que se puede ver como un lucro propio el que esta obteniendo el representante legal, bueno sobre dicha escritura tienes que relacionar que la misma persona esta actuando por si y como representante legal de la sociedad ______________________, y relacionar la personería jurídica y efectuar la venta como cualquier otra venta de inmueble; teniendo el sumo cuidado de relacionar el punto de acta donde la Junta General de Accionistas autoriza al representante legal para que comparezca ante notario al otorgamiento de dicha escritura y poder realizar la compra en nombre de la sociedad y poder realizar el pago correspondiente, recuerda que estas incorporando al patrimonio de la sociedad un nuevo bien; así mismo no se te olvide la obligación que tienen la sociedad de cancelar el pago de Impuestos a la Transferencia de Bienes Inmuebles y agregar al legajo de anexos la copia de la boleta que entregue el Ministerio de Hacienda al momento del pago de dicho impuesto, la original se agrega a la Escritura Pública al momento de presentarse al Registro de la Propiedad y la copia al legajo de anexos de tu protocolo.
En la escritura solo contaría una sola firma, ya que dejaste bien establecido al inicio de la escritura que la misma persona vienen actuando por si y además como representante legal de la sociedad.
La segunda posibilidad es que la Junta General de Accionistas de la sociedad por medio de un punto de acta nombre un ejecutor especial para que comparezca ante notario para el único objetivo de aceptar la venta y pagar el precio en nombre de la sociedad; así si habrán dos firmas la de la persona natural que vende y la del ejecutor especial nombrado por la Junta General de Accionistas para ese único efecto.
En ambos casos es viable la forma de escriturar.
Solo una cosa no se te olvide relacionar siempre el punto de acta en cualquiera de ambas situaciones, que es esencial dicha relación, al momento de relacionar que uno como Notario tuvo a la vista la documentación la cual es la habilitante para comparecer al otorgamiento de dicho acto, junto con la personería de la sociedad y los demás puntos que ya te había mencionado.
Por cualquier duda te dejo mi correo joserafael15@univision.com y mi cel 76259065
Sera un placer ayudarte, y mucha suerte.
José Rafael
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.