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def escribió: No hay duda no nos escapamos de hacer la remedicion,no podria subsanarse eso de otra forma
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furio14 escribió: Para que se la registren sin que le hagan observaciones debe de describir el inmueble tal como aparece en el antecedente (no se le vaya a ocurrir ponerle en la escritura la medida fisicamente real cuando en el registro aparece otra medida porque se la van a observar, y dicha observacion no la va a poder subsanar) o sea copie al pie de la letra la descripcion del inmueble que se hace en el antencedente .
Sin embargo si tiene una medida registral y usted sabe que fisicamente es otra, considere que en algun momento tendra que hacer una remedicion, entonces por qué no hacerla ya.
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furio14 escribió: Para que se la registren sin que le hagan observaciones debe de describir el inmueble tal como aparece en el antecedente (no se le vaya a ocurrir ponerle en la escritura la medida fisicamente real cuando en el registro aparece otra medida porque se la van a observar, y dicha observacion no la va a poder subsanar) o sea copie al pie de la letra la descripcion del inmueble que se hace en el antencedente .
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bexaby escribió: El problema es que a partir del año pasado cuando es resto del inmueble como es el caso que se comenta piden que se presente plano a revisión a Catastro..
Es decir que de por ser un resto el que se esta vendiendo indudablemente van a pedir plano del resto.- sino se presenta el plano igual la van a observar.-
Entonces mejor hacer la remedición de una vez ya que de todos modos se va a gastar en plano.-
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