Pues se trata de pretensiones derivadas de acciones diferentes, y de procesos diferentes.
En el art. 241 se regula lo relativo a las demandas de liquidación de daños y perjuicios, es decir es una pretensión principal, que se tramita en proceso abreviado, si su cuantía no supera los 25 mil colones.
La otra situación es lo que sucede con la liquidación de daños y perjuicios en los procesos de ejecución, que está referido a cuando se solicita la ejecución de una obligación no dineraria, como cuando se pide la entrega de cosa genérica o indeterminado;obligación de entrega de cosa mueble determinada; obligación de entrega de inmueble; entrega de inmueble ocupado, donde reclamen además daños y perjuicios, lo que se tiene que establecer en la demanda y que se tramita en proceso monitorio siempre que su cuantía no supere los 25 mil colones. Arts.696,458 497, CPCM,