denvat escribió: Estimada Colega una duda sobre lo de entrega de 2 testimonios uno al otorgante y el otro para el CNR, hasta donde yo lo hecho compraventas, donaciones de inmuebles, solo se entrega uno y es para el otorgante, que es el que presenta al CNR, en caso lo quiera inscribir.
Estimado forista:
Solo comento que algunos registros de la propiedad hacen esa pequeña observaciòn; que advierten que el PASO ante mì, debe decir que es para "ser presentado al Registro de la Propiedad xxx, de la xxxx Seccciòn".
Entonces YO, lo que hago es entregar dos testimonios uno para el cliente (que siempre quiere tener uno) y otro para presentar en el registro, la ley establece prohibiciòn para entregar testimonios en un solo caso: art. 43 inciso segundo Ley de Notariado: ... "Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuantas veces se presente, no debe extenderse más que un solo testimonio y para dar otro es necesario decreto de Juez previa citación de la parte contraria, si ésta estuviere presente, y en el caso del Art. 141 Pr., con citación del respectivo curador. En estos casos, el testimonio se principiará a continuación de 1as diligencias que ordenan su expedición, dejando razón en el protocolo.
Suerte...