Leyendo sobre el tema.otra posibilidad seria que tomando en cuenta el art.198 Cf. Jose poseia un estado familiar como hijo;ya que el articulo nos menciona "conjunto de hechos que
armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece".Asi que como menciona el colega;que el señor trato y educo como hijo a Jose, y hasta le heredo una serie de bienes.Con la ayuda de testigos, y documentos se podria probarse y quese establezca subsidiariamente el estado familiar de hijo de Juan.En el presente caso cuando se entabla la acción respectiva se constituirá formalmente el estado familiar que materialmente existe lo que inmediatamente habilitaria a Andres para heredar del ya declarado hermano.
Art. 198.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que
armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse,entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación,presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro.