Sobre la disyuntiva planteada por el primer colega, si bien pudiera desvirtuarse una aplicación analógica en el ámbito civil de ese principio con génesis en el derecho penal y posteriormente adecuado al derecho laboral, para formular una interpretación valorativa de carácter supletorio ante la incertidumbre o duda razonable del Juzgador para decidir pretensiones o controversias, como bien apuntó el colega que me antecede, es difícil suponer una desigualdad, en cuanto a derechos y cargas procesales, de las partes intervinientes en los procesos civiles; sin embargo, existía en el Código de Procedimientos Civiles derogado un precepto legal que lo sustentaba: "Art. 1301.- Cualquiera duda en el procedimiento judicial, en la apreciación de los hechos controvertidos o en la aplicación del derecho, se resolverá a favor del demandado, a falta de otros principios establecidos por la ley."
Ahora en la nueva normativa Civil y Mercantil ya no existe una norma equivalente que regule ese principio; no obstante ello, el Juez puede, en atención a las reglas de interpretación para la aplicación de las normas procesales establecidas en los Artículos 18 y 19 CPCM, formular una probable interpretación armónica de aquellas normas que favorezcan al sujeto pasivo de la pretensión, a fin de no menoscabar la esfera jurídica de derechos; por ende, ante tal antecedente histórico de la norma adjetiva civil, es dable en mi opinión utilizar el in dubio pro reo en esta área del derecho.