Efectivamente lo debe hacer en escritura publica, es una adecuacion de nombre, y en cuanto al regimen tambien es una escritura, lo de la aplicación supletoria del regimen segun he concluido solo aplicaria en el caso que el matrimonio hubiese sido celebrado por un notario o cónsul salvadoreño, pero hay muchos que se casan bajo leyes estadounidenses, toca hacer dos escrituritas, mejor mas honorarios jejeje.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.