Lo que señalo el tribunal es que en el mes de diciembre debe pagar el 30% del aguinaldo propio recibido; y de no recibir aguinaldo (por ser trabajador independiente), deberà aportar una cantidad adicional igual a la ya aportada en concepto de cuota alimenticia.
Lo recomendable es que su hermana hable con el padre de sus hijos y le haga esa advertencia; e incluso pueden "negociar" el pago de dicho aporte en dos partes: una pagadera en diciembre y otra parte en enero, lo importante es que lo pague.
Y NADIE en la PGR, le dirà sobre el porcentaje o cantidad que debe depositar. En la PGR, se limitan a recibir las cantidades de dinero, sin verificar si es lo que legalmente corresponde.
En la sentencia tuvo que quedar establecido que el dèposito se harìa por medio de la PGR. Si es asì tendrìa que acudir dispuesta a perder TODO EL DÌA, para que le aperturen el expediente en la Unidad de Familia, para que con la documentaciòn que le requieran la remitiràn al Banco de Fomento Agropecuario, para que ahì le aperturen la cuenta con un dòlar; y ese nùmero de cuenta deberà proporcionarselo al obligado, y adicional a ello deberà pedir al tribunal que NOTIFIQUE al obligado el nùmero de cuenta donde deberà realizar los dèpositos.
Si no quiere hacer el tràmite en la PGR, puede aperturar una cuenta en cualquier banco del sistema financiero y hacerlo del conocimiento del tribunal para que ellos le notifique de dicho nùmero al obligado. Pero para estar seguros que este señor recibiò el nùmero de cuenta, puede informarle personalmente del nùmero.
Lo mejor siempre es mantener relaciones cordiales entre los padres.
Suerte...