Si los esposos ya llegaron a un acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que hasta hoy los une, considero que sea haga por la vía de mutuo consentimiento art. 106. numeral 1 C.F. es mas fácil y te ahorras tiempo porque solo se lleva a cabo una sola audiencia, y deben suscribir el convenio tal y como ostenta en el articulo 108 del C.F.
Suerte.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."