Hola Colegas, agradeciendo de antemano su valiosa colaboración.
El caso es el siguiente: A mi oficina se presentó una señorita, manifestándome que ya cumplió los 18 años de edad, razón por la cual fue al Duicentro a tramitar su DUI por primera vez, a lo que el Delegado le negó la entrega de su respectivo DUI, alegando dicho delegado que previo a otorgar el DUI es necesario hacer una Rectificación de Partida de Nacimiento por que la Partida de la mencionada señorita ha sido asentada en contradicción a lo establecido en el Art. 7 Ley del Nombre de la Persona Natural.
En su Partida de Nacimiento la Señorita se llama María Elisa Concepción Turcios Turcios.
El Art. 7 LNPN es claro al establecer: "FORMACION DEL NOMBRE PROPIO: El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente."
Analizando bien las cosas tiene razón el Delegado, la señorita no puede tener 3 nombres, y se asentó su partida en el Año 1995, es decir que la LNPN ya estaba vigente, por razones inexplicables el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía permitió ese asentamiento.
La pregunta es la siguiente, es factible una Rectificación como propone el Delegado, aunque realmente no exista un error u omisión como lo establece el Art.12 LJVOD ó es procedente solicitar una Anulación de asentamiento de la Partida de Nacimiento por haber sido asentada en contradicción a lo establecido en la Ley?