Si ya tiene una cuota establecida por medio de la pgr; y pretende que le disminuyan la cuota, puede intentar que le "reduzcan" la cuota, cuando haga uso de su derecho de respuesta al contestar la demanda, y es ahì donde ofrece la prueba, que considera es la pertinente para que le modifiquen la resoluciòn administrativa.
En audiencia preliminar, le diran que no; porque la etapa procesal precluyo. Menos le aceptaran prueba.
He incluso algunos tribunales declaran NO HA LUGAR la pretensiòn de la disminuciòn de la cuota alimenticia, porque expresan que esto debe hacerse en proceso de modificaciòn de resoluciòn administrativa. Otros lo envìan a la pgr, para que de forma administrativa, intente la modificaciòn.
Pero en audiencia preliminar le diran que NO a la pretensiòn, y que NO a aportar prueba.
Suerte...