Si tienen un vinculo (aunque ya halla muerto el compañero de vida) Porque no mejor promueve tu cliente un juicio de violencia intrafamiliar en atención al vinculo que una vez existió, alegando los perjuicios psicológicos que mencionas, todo esto para que se le imponga medidas de protección y que salga de forma definitiva del domicilio de tu cliente (para no complicar el caso y que no le nombren un defensor publico al denunciado, únicamente acompaña a tu cliente al juzgado y dale las instrucciones de lo que debe hacer para que ella misma lo interponga). Este procedimiento de la ley especial para la garantía de la propiedad es un procedimiento engorroso, y que tambien esta ley se tramita ante un Juzgado de Paz, pero antes de tramitarlo o no (tu lo decidirás) te aconsejo conozcas el perfil profesional del juez ante quien lo tramitaras, si es un juez poco doctrinario y poco acucioso, al final en sentencia seguramente ordenara el desalojo, pero si es un juez muy doctrinario incluso pueda que en el auto de recibido de la solicitud la declare a lugar, pues este es un procedimiento muy criticado por sus múltiples vulneraciones a los derechos fundamentales del "invasor" y a muchos jueces les da ñañara aplicarlo porque despues tienen muchas dificultades con la PDDH , ademas recorda que la medida cautelar del desalojo en este procedimiento fue declarada inconstitucional allá por el 2010 (eso te dice mucho de este procedimiento creado pro decreto ejecutivo por el señor tony saca).
Guspenk