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simeon escribió: Creo que se podría configurar el delito de "Alzamiento de Bienes"
según el Código Penal
ALZAMIENTO DE BIENES
Art. 241.- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare,
simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de
ejecución infructuosa en la vía civil.
así que si no consigues ubicar los vehículos, pide una certificación de todo el expediente y presenta una querella en contra del deudor,
espero te sirva, mi Señor Jesucristo te bendiga
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