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George Alonzo escribió: SI SE PRESENTARON TODOS LOS DOCUMENTOS APROPIADOS EN EL TRIBUNAL DONDE SE DEMUESTRE LA PROPIEDAD, LA RESOLUCIÓN SERÁ LO MÁS PROBABLE QUE SE LANCE A LOS INVASORES EN RELACIÓN AL TIEMPO SERÁ EN POCO TIEMPO, UNAS DOS SEMANAS.
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juan avelar o escribió: Conforme a los siguientes articulo te podras hacer una idea del tiempo:
LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES
PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Las personas establecidas en el artículo anterior, solicitarán al Juez, por escrito o en forma verbal, el lanzamiento de los invasores, presentando para ello los documentos que acrediten su derecho de dominio o posesión regular.
Dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá
apersonarse al inmueble invadido a fin de realizar inspección de campo con la finalidad de verificar la realidad de los hechos denunciados, haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros topógrafos si lo considera conveniente.
En un plazo máximo de tres días, después de realizada la mencionada inspección, el Juez,
convocará a audiencia, la cual deberá efectuarse a más tardar dentro tres días hábiles posteriores de realizada dicha convocatoria, la que, se realizará con las reglas de la vista pública en lo que aplique, con el fin que los titulares de los derechos infringidos e invasores aporten las pruebas necesarias.
El plazo mencionado para la realización de la audiencia podrá ser prorrogado por el juez, a solicitud de las partes por tres días más, únicamente cuando la documentación a presentar no haya sido extendida por las entidades públicas correspondientes.
PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN
Art. 6.- A más tardar en un plazo de 5 días hábiles después de concluida la audiencia, el Juez
deberá decretar la resolución correspondiente decretando en su caso el desalojo del inmueble invadido y previniendo a los invasores que ventilen sus derechos ante el Juez competente.
Si los invasores desalojan pacíficamente el inmueble, el Juez dará por concluídas las diligencias
y ordenará que se archiven.
Si en el acto del desalojo hubiere negativa, resistencia, violencia o amenazas en las personas que
lo practiquen, la Policía Nacional Civil procederá a la captura de los responsables, debiendo consignarlos
dentro del término de setenta y dos horas al Juez competente, quien instruirá el informativo
correspondiente.
Si la invasión del inmueble se hizo con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, o con violencia,
amenazas, engaño o abuso de confianza, el Juez competente procederá por el delito de usurpación contra
los invasores e instigadores; que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer el delito, de
conformidad con lo establecido en el Código Penal.
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Silaida escribió: MUCHO AGRADECERIA QUE NOS COMPARTA COMO RESULTA SU CASO, PUES TENGO GRAN INTERÉS PORQUE TENGO UNA SITUACION SIMILAR QUE AHORITA LA ESTOY LLEVANDO POR CONCILIACIÒN EXTRA JUDICIAL, PERO EL TIPO ESTÁ BASTANTE DIFÍCIL Y PROBABLEMENTE LO LLEVE POR LA VIA JUDICIAL EN ENERO. POR LO TANTO ME SERÍA DE GRAN UTILIDAD QUE COMPARTIERA SUS RESULTADOS CON EL FORO. !! SUERTE !!
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Silaida escribió: MUCHO AGRADECERIA QUE NOS COMPARTA COMO RESULTA SU CASO, PUES TENGO GRAN INTERÉS PORQUE TENGO UNA SITUACION SIMILAR QUE AHORITA LA ESTOY LLEVANDO POR CONCILIACIÒN EXTRA JUDICIAL, PERO EL TIPO ESTÁ BASTANTE DIFÍCIL Y PROBABLEMENTE LO LLEVE POR LA VIA JUDICIAL EN ENERO. POR LO TANTO ME SERÍA DE GRAN UTILIDAD QUE COMPARTIERA SUS RESULTADOS CON EL FORO. !! SUERTE !![/quote
hola, la licda que me lleva el caso lo presentó el 2 de dic. el dia tres de dic. ya la jueza habia resuelto realizar la inspeccion correspondiente, el lunes se realiza en compañia de agentes de la pnc, pgr, y espero que salga todo bien
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Shamba escribió: si el tribunal no esta muy saturado de trabajo, si la documentacion necesaria va en orden, de acuerdo a la Ley Especial ya relacionad por algunos colegas, considero no más de un mes.
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