SOLO VERIFICA ALGO MAS, pregúntale a tu cliente si sus padres eran casados antes de que el naciera o si el padre de él cuando lo llevó a asentar a la alcaldía ya se había casado con su madre. Si te dice que si, la rectificación en si podría no ser con relación a la partida sino con relación al DUI, eso dependerá de su fecha de nacimiento, para saber si le aplicaron las reglas de los hijos naturales, legitimos, etc, del cc, o la de la ley del nombre y codigo de familia.
Y si de plano no hay forma de rectificar el nombre, solo te queda promover la declaratoria judicial de paternidad contra la sucesión de su padre, para el caso sus hermanos, tíos, abuela etc.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.