Apoyo la opinión del colega "lost canvas". Tu puedes hacerla vía Ley de garantía de la propiedad, pero para ello debes demostrar que el inmueble realmente pertenece a tu patrocinado con la inscripción en el CNR, porque no obstante el intervino en el instrumento, hoy él pasa a ser "como un tercero" en cuanto a los efectos del contrato, es decir, se necesita de la solemnidad de estar el instrumento escrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Si no, no puedes alegarlo. La ventaja de usar esta ley es que solo te la juegas en un Juzgado de Paz (por si acaso el juez no te admite la solicitud por estimarlo inconstitucional), es decir, dejas viva la posibilidad (en todo caso) de realizar el proceso Reivindicatorio en la vía Civil, que es por cierto, la mamá o procedimiento verdaderamente correcto (apoyado tanto por la doctrina como por la ley) para resolver el caso.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)