Si se puede, los articulos son de la "Ley del nombre de la persona natural"
LEGITIMACION ACTIVA
Art. 33.- Las acciones a que se refiere este capítulo corresponden al titular del nombre, y en caso de fallecimiento, a su cónyuge, ascendientes, descendientes o herederos"
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá
continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se
relacionará al margen de la partida de nacimiento.