sucesion de herencia

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15 años 5 meses antes #4709 por jamesco3
Saludos a todos...

En relación a los trámites de sucesión de herencia. Según entiendo el artículo 1196 indica que, “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión.”

Ya que existen hay 8 herederos, mis preguntas son:

1. ¿Si existen varias propiedades, exactamente qué significa “la indivisión” de una cosa universal o singular?

2. ¿Es la masa impartible o puede cada heredero ejercer su propio derecho administrativo?

3. ¿Es posible que pueda vender su propio octavo de derecho de la masa partible?

De antemano, gracias.
Jamesco3

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15 años 5 meses antes #4710 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: sucesion de herencia
la sucesion es una comunidad, cada heredero es comunero o coparticipe, indivision es proindivision, pueden partir o dividir voluntariamente ante notario o sin hay desacuerdo debe promoverse la particion via judicial. nadie esta obligado a permanecer en la comunidad. y si uno de ello quiere vender su derecho puede hacerlo pues el codigo civil permite la venta o el gravamen sobre partes o derechos proindivisos
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15 años 5 meses antes #4711 por jamesco3
Respuesta de jamesco3 sobre el tema Re: sucesion de herencia
Josejose... Los herederos están en desacuerdo. Podrías indicarme que códigos civiles permiten la venta o el gravamen.

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15 años 5 meses antes #4714 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: sucesion de herencia
la disposición es la siguiente: Art. 1616.- Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
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15 años 5 meses antes #4716 por jamesco3
Respuesta de jamesco3 sobre el tema Re: sucesion de herencia
Jurista...

El código 1616, (Capítulo IV de la cosa vendida) se relaciona a las ventas. ¿Es apropiado usarlo en sucesión de herencias? Si, lo es, ¿Cómo se aplica?

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #4718 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: sucesion de herencia
en mi opinión personal creo que esta disposición si se aplica ya que como tu mencionas los herederos estan en desacuerdo para llevar a cabo la partición de manera voluntaria, por lo cual debe procederse a la partición forzosa, y posteriormente cada heredero puede disponer de la parte que le corresponde. espero que algun colega que tenga experiencia en estas diligencia no pueda despejar esta duda, si es esta disposición o si se aplica otra.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Última Edición: 15 años 5 meses antes por JURISTA.
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