Interesante pregunta...
Podrìa establecerse el pago de una tarjeta de crèdito, si se acuerda por parte de los esposos, que uno de ellos invirtiò la cantidad xxxx, de dinero para sufrafar gastos de familia, y que han acordado que la cantidad de xxxxx, serà cancelada en cuotas de xxxx, por un perìodo de xxxx, hasta cancelar aquella deuda proveniente del pago de (alimentos, alquiler, etc); pero lo que no se puede establecer es que el esposo o esposa, pague la tarjeta de crèdito del otro; porque al romper el vìnculo el deber de solidaridad entre los esposos finaliza.
Ahora sobre el revisar el presupuesto anual de la niña, podrìa ser es una condiciòn para que el incremento opere. Pero deberà siempre establecerse el porcentaje que serà incrementado.
Suerte...