El comentario del colega shamba, no es conforme, con lo regulado en el Artículo 23 numeral 3 del código de familia, donde claramente dice que para realizar el matrimonio de una persona divorciada, imperativamente se debe relacionar la certificación de partida de divorcio, solo con la partida de nacimiento marginada, NO ES SUFICIENTE, si lo haces asi, arriesga a que llamen al Notario(a) en la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, por ignorancia, además no creo que el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía respectiva, no crea que sea posible que inscriba la nueva partida de matrimonio, es por ese motivo legal, que no comparto el comentario del colega shamba, pero respeto.