Hola colegas!
Me han notificado sobre unas diligencias de divorcio por mutuo consentimiento presentadas en el juzgado segundo de familia de san miguel, admitiendo la solicitud, señalando audiencia de sentencia y haciendome el siguiente requerimiento que dice textualmente:
"Se le requiere al licenciado XXXX (O SEA YO), que de conformidad al Art. 108 n°2 del Codigo de Familia y 204 de la Ley Procesal de Familia, indique las bases de actualizacion de la cuantia de los alimentos y las garantias reales o personales ofrecidas para el pago de la cuota alimenticia a favor de los niños XXXXX Y XXXXX. NOTIFIQUESE."
Es cierto que en el convenio suscrito no se especifico las bases de acutalizacion, pero si se rindio expresamente como garantia una caucion juratoria en el convenio.
Mis interrogantes son:
¿Esto es una prevencion? ¿ademas de poner un porcentaje anual sobre la cuantia como base de actualizacion puedo establecer que las partes se reservan el derecho de establecerla en el futuro segun las nuevas nececidades? ¿es valida o suficiente la caucion juratoria? ¿si no es una prevencion puedo subsanarla en la audiencia de sentencia?