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jcrodezno escribió: Para que la terminación de la relación de trabajo se produzca, se deben cumplir dos requisitos: 1) la firma del documento privado autenticado según el artículo 402 C.T.; 2) Que se interrumpa la continuidad de la relación de trabajo, es decir, se debe dejar un período mínimo de 3 días entra la firma del documento privado autenticado y el inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
Cualquier ampliación o duda adicional, estamos a sus órdenes colegas.
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