Buendía compañero, para empezar no diga vista pública, diga vista de la causa; debe tener encanta que en todo momento debe garantizarse el interés superior en su caso de su cliente por ser un niño o adolescente, el término menor ya está desfasado, por la LEPINA, bien el hecho de que no llegue la víctima porque en todo caso su cliente también podría ser víctima, (por no cumplir 18) por ser un delito de alcoba ya usted tiene un 50% de probabilidad que absuelvan, no obstante como usted dice debe de estar preparado, y el mambo es el siguiente, el secretario anuncia el hecho que se va a conocer al juez y a las partes, luego se da lectura a la acusación, luego se abre el trámite para incidentes; empezando por el Estado; de no haber incidentes, se concede la palabra al Estado para qué fundamente la acusación, exponga los hechos y señale la forma en que los va a probar, continua la defensa, para que defina su estrategia y después de todo eso, si hay prueba testifical, estos son juramentados; y luego iniciar el desfile probatorio, de acuerdo a como se establece en el código procesal penal (proceso común) y el interrogatorio se hace en forma directa bajo la metodología misma que se utiliza en el proceso penal (adultos) no hay mucha diferencia únicamente son los términos; en y el trato que se realiza a las personas involucradas usted siempre debe tener presente y que se garantice los derechos de su cliente, emocional sobre todo
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.