De acuerdo al principio de especialidad y a lo establecido en el art. 62 literal h del reglamento de la Ley de Reestruccturaciòn del Registro de la propiedad raìz e hipoteca DEBEN consignarse porcentaje:
art. 62... "h) Cuando se tratare del traspaso de derechos proindivisos, deberá siempre, darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad, usándose el sistema de porcentaje; en aquellos derechos existentes antes de la promulgación del presente Reglamento, el Notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible. consignar el porcentaje que le corresponderà a cada uno.
Suerte...