Sobre el plano... Es para efectos meramente registrales. Yo, realice unas diligencias con un plano que ya estaba aprobado, y nunca nadie me dijo nada por la fecha de aprobaciòn. Porque lo que se relaciona en las diligencias es la Descripcion Tècnica del inmueble, que es la que el perito entrega en teorìa cuando realiza la mensura.
Lo que quiero decir es que realmente NO importa si el plano ya esta aprobado o no; porque en catastro cuando se presente para inscripciòn solo veràn si este este "pega" con lo establecido en la escritura; y como es la misma descripciòn no habrà problema. No se haga problemas por la fecha de aprobaciòn de plano y por la fecha en la que se realizo la mensura, estas pueden ser diferentes, porque lo que interesa es que se den los pasos de acuerdo a la Ley de la Jurisdicciòn Voluntaria.
Es decir que las diligencias puede iniciarlas utilizando este dìa; y a partir de hoy se cuentan los plazos, no importa que el plano este aprobado. Las que yo, realice fueron asì y ya estan inscritas.
En cuanto a citar al fiscal. Aquì en el foro se discutiò el tema e incluso se subio el formato que entregan en la FGR, y ahì estan los requisitos que deben cumplirse. Sugiero que busque el tema. Y no son como las otras esquelas, son diferentes. Puede tambien ir a la FGR, la que esta por la UCA, en la Unidad Civil, y ahì muy amablemente le daran el formato y la informaciòn.
Anexo un formatito de las diligencias.
Suerte...