Si a su cliente el acreedor todavia le debe el dinero que menciona la solucion del embargo seria la compensacion
Art. 1438.- Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
4º Por la compensación;
Art. 1525.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Art. 1526.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin consentimiento
de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus
valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:
1ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y
calidad;
2ª Que ambas deudas sean líquidas;
3ª Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la
compensación.
Art. 1527.- Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean
recíprocamente deudoras.