Hay algo que tu no aclaras si las diligencias de rectificación de partida de nacimiento que pretendes seguir es aun menor de edad, o mayor de edad, si fuera el caso que es un mayor de edad entonces tienes dos salidas, seguir las diligencias vía notarial y judicial ante un tribunal de famila, si es por la vía notarial y tal como lo menciona el colega munraa tienes que presentar los plantares y constancia extendidas por el hospital donde nació tu cliente, y dos testigos, ahora si piensas seguirlos por la ía judicial tienes que presentar los documentos anteriormente relacionados, asimismo los testigos, con la única diferencia que si el resolutor de dicho tribunal considera que es suficiente con la prueba documental, donde se demuestra el error que existe en la partida de nacimiento en cuanto a la consignación del mes de nacimiento de tu cliente, entonces desestimaran a los testigos, y señalaran fecha para la celebración de audiencia de sentencia, y si tienes suerte por economía procesal no celebraran audiencia y resolveran de oficio.
Pero si la persona es un menor de edad, entonces solo puedes seguir las diligencias de rectificación de partida de nacimiento vía judicial.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."