Es cierto que dependiendo de la edad del causante se puede presumir que los padres de éste han fallecido y que posteriormente no es necesario presentar las partidas de defunción, pero hay casos también que son muy contados que el causante por ejemplo tenga 70 años y los padres de éste todavía están vivos, yo pienso que depende del criterio del tribunal que si estos considera que se debe presentar las partidas de defunción de los padres del causante, para confirmar si ya han fallecido.
En referencia a las partidas de nacimiento asentadas en base al decreto 205, con respecto a este tema este decreto se creo después del conflicto armado que vivió nuestro país, como tu sabes este conflicto causo muchas muertes, y que ademas hubieron muchas personas que no tenían identidad, y con ese fin se creo este tipo de decreto para aquellas personas indocumentadas, que habían sido afectadas durante el conflicto armado, y se integrara nuevamente a la sociedad y recuperar nuevamente sus derechos. Yo en lo personal ya he presentado este tipos de partidas de nacimiento, en los juzgado de familia y no me han prevenido respecto a eso, pero para mejor ilustrar respecto a ese tema, te dejo la dirección siguiente
www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee46...05df184?OpenDocument
Suerte.