hola El embargo a los bienes o el salario de un deudor procede solo cuando, dentro de un juicio civil o mercantil, el Juez emite una orden de embargo.. caso contrario pierde cuidado que no te pueden embargar ni tu salario ni tus bienes, Lo primero que debes saber es que, previo al proceso central, existe la etapa extrajudicial, que es de carácter administrativo, en la cual los gestores de cobros realizan llamadas repetitivas con el fin de lograr un acuerdo con el cliente que ha caído en mora, para que empiece a subsanar la deuda.algunas agencias de cobros externos, contratadas por las instituciones financieras, envían notificaciones donde anuncian un proceso judicial en contra de los deudores si no cancelan la mora en una fecha estipulada.
Sin embargo, es elemental saber que el proceso jurídico inicia cuando la entidad financiera se avoca a una institución judicial y no por medio de una agencia de cobros estas solo sirven para intimidarte.
Es por ello que en el momento del embargo debe estar al tanto de que los bienes mobiliarios de la casa son inembargables, según el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. No obstante, queda a discreción del juez valorar el embargo de algunas pertenencias.
y recuerda que sin una orden de allanamiento, los operadores de embargos no pueden entrar a tu domicilio y tampoco sin un mandamiento de embargo autorizado por el juez para retener sus bienes. Para eso es necesario pedir que se identifiquen antes de proceder, y antes de abrir la puerta deben demostrar que cuentan con las autorizaciones mencionadas.
y por ultimo los embargos no pueden realizarse durante los fines de semana y sin presencia policial ok.
ten presente que No pueden embargar los muebles o pertenencias que no son propiedad de la persona deudora. Por ello, es preciso contar con la titularidad de los bienes. Asimismo, la propiedad de las pertenencias se convierten en garantía de pago, es decir, no se pierde la titularidad de ellas. Esto implica que inmediatamente después de pagar la deuda, el acreedor tiene derecho a recibir sus pertenencias, en caso que hayan sido embargadas.
Los bienes que se pueden embargar son los que se han dado en garantía del crédito (hipotecas o prendas). Si no hubiere o no alcanzan para cubrir la deuda, se extiende a los bienes del patrimonio del deudor principal o de su o sus fiadores. Recuerde que los bienes pueden recuperarse, siempre y cuando llegue a un arreglo con el acreedor, pagando la deuda, obteniendo un refinanciamiento o por cualquier otro arreglo judicial o extrajudicial.
ESPERO TE AYUDE Y TENGAS MAS CLARO EL ASUNTO, CUALQUIER COSA PUEDES DIRIGIRTE A LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR.