Urgente consulta sobre promesa de venta

Más
12 años 5 meses antes #58834 por CASTILLO-ASOCIADOS
Buenos días Compañeros quiero hacer una consulta, que tipo de proceso puedo iniciar en el caso que mi cliente cuenta con promesa de venta; en el cual ya cancelo en su totalidad el inmueble pero el que había otorgado la promesa de venta ya falleció, de antemano les agradezco y Bendiciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #58835 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Urgente consulta sobre promesa de venta
Incumplimiento de contrato

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #58836 por CASTILLO-ASOCIADOS
En que sentido se aplica el incumplimiento de contrato si el promitente es el fallecido

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #58860 por marilisvasquez
EN ESTE CASO PARA MI LO QUE SE DEBE HACER ES HABLAR CON LOS HEREDEROS DEL SEÑOR QUE FALLECIO, YA QUE DEBEN ENTERARSE DE QUE YA HABIA CANCELADO Y NO LE HIZO LA RESPECTIVA VENTA DEL INMUEBLE. PREGUNTAR SI HAN O VAN A ACEPTAR HERENCIA PARA QUE ELLOS PUEDAN DAR LA VENTA RESPETANDO EL TRATO QUE SE TENIA CON EL FALLECIDO.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #58866 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Urgente consulta sobre promesa de venta

CASTILLO-ASOCIADOS escribió: En que sentido se aplica el incumplimiento de contrato si el promitente es el fallecido


Se demanda a los herederos si estos ya han sido declarados como tales, si no es asi, se sigue la declaratoria de yacencia y se nombra curador para que represente a la sucesion. Una vez nombrado curador, se dirige contra este la accion por incumplimiento de contrato, siendo oportunamente y luego de las etapas procesales respectivas, el juez quien otorga la venta. Esto ante se ventilaba como juicio singular ejecutivo (Art. 657 inc. 4 Codigo de Procedimientos Civiles derogado)
El siguiente usuario dijo gracias: CASTILLO-ASOCIADOS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #58900 por Anónimo 77
Completamente de acuerdo con el colega, solo que previo a la yacencia se procede conforme al art.1155 cc, esto porque se garantiza el derecho de los posibles herederos y efectivamente una vez declarada la misma se procede conforme al art. 458 inciso segundo del cpcym

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #59100 por CASTILLO-ASOCIADOS
Buen día colega Gracias por su ayuda ha sido de mucha importancia bendiciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 5 meses antes #59103 por marilisvasquez
CLARO QUE SI ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON USTEDES. SINO LO HAN HECHO(ACEPTACION) DEBE SEGUIR LAS DILIGENCIAS DE YACENCIA COMO USTEDES LO MENCIONAN.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.478 segundos