Este tipo de casos se ventilaba con la normativa anterior, como JUICIO SINGULAR EJECUTIVO aRT. 657 INC. 4° Codigo de Procedimientos Civiles derogado. Hoy en dia, con la actual normativa, su equivalente considero que seria el Art. 458 Codigo Procesal Civil y Mercantil, siendo el Art. 457 numeral 2°, la base legal para iniciar el juicio ejecutivo respectivo, ya que la CANCELACION total del precio del lote que tiene su cliente, constituye un documento PRIVADO FEHACIENTE, en virtud de haber sido extendido el mismo, por la empresa lotificadora o dueño en su caso