La accion ejecutivo ya prescribio (10 años) y la accion ordinaria, tambien (20 años)lo que procede es entablar la demanda de prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria, contra la persona que aparece como acreedor (si es que esta vivo) y si no lo esta, contra sus herederos, y si no tiene heredeos, solicitar se declara yacente la herencia y se le nombre un curador, al cual, usted debe demandar. Es un proceso sencillo, ya que vasta con demostrarle al juez que ya transcurrio el plazo legal de la accion ejecutiva y ordinaria, y que durante ese tiempo el acreedor no hizo valer el derecho que la hipoteca le conferia. Debera solicitar certificacion literal y extractada al CNR, para demostrar la fecha en que le nacio el derecho al acreedor (año 1959) y la extracatada, para demostrar que a la fecha sigue hipotecado el inmueble