Una pregunta y los señores se casaron?
Porque de ser así podría presentar la certificación de asentamiento de partida de matrimonio, y con demuestra que la adolescente que nació dentro del matrimonial, se presume su paternidad con respecto al padre biológico.
FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.
DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
Art. 139.- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.
En este caso se admite toda clase de prueba.
PROCEDENCIA
Art. 140.- Se establece la paternidad por ministerio de ley, cuando se presuma o se determine conforme a las disposiciones de este Código.
PRESUNCION DE PATERNIDAD
Art. 141.- Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad.
Esta presunción también tendrá lugar en caso de nulidad del matrimonio, aun cuando faltare la buena fe de ambos cónyuges.
Con todo, la presunción establecida en este articulo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.
Ahora si ellos no contrajeron matrimonio, entonces puedes pedir al Juez que exhuman el cuerpo del supuesto padre, para realizar las pruebas pertinentes y que por medio de eso, confirmar la paternidad.
ACCION DE PATERNIDAD
Art. 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es imprescriptible.
despues nos cuenta como te fue.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."