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pretor escribió: Buenas tardes colega
con respecto a su consulta efectivamente la letra de cambio que ha perdido su fuerza ejecutiva puede ser exigible mediante un proceso previo de reconocimiento de obligacion ya que así lo dispone el artículo 780 Código de Comercio que dice:
Art. 780.- La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado.
y el hecho que le fue declarada la caducidad de la instancia puede plantear nueva demanda con base a lo establecido en los artículos 133, 136 del Código Procesal Civil y Mercantil.
suerte y saludos cordiales.
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