Hola gracias munraa, si se aplicaria el Codigo Civil verdad, pero el caso es que esas ventanas segn el cc ni siquiera deberian de estar ya que el Art. 879 establece que no se puede tener ventanas, balcones miradores azoteas, que den vista a las habitaciones patios o corrales de un predio vecino cerrada o no a menos que intervenga una distancia de 3 varas y media.
Para mi lo que se tiene es una servidumbre legal de luz (puede que este equivocado)
y se aplicarian estos arts:
Art. 845.- El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.
Art. 877.- El que goza de la servidumbre legal de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz.
Asimismo el derecho Consitutcional a la propiedad y dominio, y el dominio segun el art. 568 del CC establece que es el derecho de poseer xclusivamente una cosa y disponer de ella sin mas lilitaciones que las establecidas por la ley...... y es el caso que no he encontrado ninguna ley que lo impida. Se opiniones comentarios y puntos de vista.