Inmueble RUSTICO via titulo municipal de dominio?

Más
12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #60604 por Guspenk
Hola de nuevo amigos, disculpen tantas preguntas pero estoy empapandome tanto como pueda de los temas requeridos, resulta que un abogado ancianito le ha dicho a unos clientes que un inmueble que en el instrumento publico de compraventa dice que es de naturaleza rustica (pues queda en un cantón), se los tramitara via Titulo Municipal de Dominio, lo cual es ridiculo pues desde luego es rustico y no urbano, pero los clientes le han creido al viejito abogado, pues por la edad pienzan que sabe más, obviamente yo le explique que via titulo municipal no es viable, sino via titulo supletorio, pero ellos siguen de necios con el viejito, y este hasta se ha atrevido a decirle que en estos dias esta tramitando la ficha de denominacion catastral (la cual segun conozco no se usa en diligencias de titulo municipal), pero aun asi el viejito les ha dado garabato! Y les planteo a ustedes este tema pues tampoco quiero pasar de sobervio y quiero serciorarme con ustedes que en verdad no existan ninguna, pero ninguna posibilidad de tramitar la inscripcion de un inmueble rustico via titulo municipal!!!! SALUDOS Y GRACIAS POR SUS RESPUESTAS!!!

Guspenk
Última Edición: 12 años 4 meses antes por Guspenk.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes - 12 años 4 meses antes #60620 por munraa
No se crea que el viejito anda tan perdido, ya que la Sala de lo Civil, ha sentado el criterio jurispudencial que estable que los alcaldes municipales tienen facultad legal de otorgar titulos municipales sobre terrenos RUSTICOS, cuando estos sean ejidales (baldio) o comunales. La ficha catastral si es necesaria aunque se tramite via titulo municipal (Art. 35 de la Ley de
Catastro) En conclusion, AL ART. 101 Y 102 DE LA LEY AGRARIA se deduce que los Alcaldes
Municipales, únicamente pueden expedir títulos municipales con respecto a terrenos rústicos,
cuando estos fueron ejidales y comunales. La Sala de lo Civil en sentencia 219-CAC-2009 dice: Esta Sala considera que los Arts. 101 y 102 de la Ley Agraria son claros en su texto, al
autorizar a los Alcaldes Municipales, el otorgamiento de títulos municipales de dominio, de
inmuebles rústicos, cuando éstos sean ejidales o comunales, de conformidad con la antigua
organización de la propiedad inmueble en el país. De tal manera que los citados funcionarios,
antes de otorgar título municipal de inmuebles rústicos, deben investigar el origen de estos, es
decir si pertenecieron a los extinguidos ejidos o si fueron comunales, porque de lo contrario,
carecen de competencia para otorgar los títulos de propiedad.

El viejito tiene toda la razon legal, si el inmueble es ejidal o comunal :evil: :evil: :evil:
Última Edición: 12 años 4 meses antes por munraa.
El siguiente usuario dijo gracias: Guspenk

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 4 meses antes #60687 por Guspenk
Mil gracias por la respuesta amigo, ese dato lo desconocia, por eso hago referencia que no quiero pasarme de sobervio, pero hay un punto, en catastro de la municipalidad donde esta el inmueble, no tienen ningun registro de ese terreno...en todo caso si no hay registro seria siempre via titulo supletorio!!!!!

Guspenk

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.295 segundos