una salida rápida: en la solicitud pon que se desconoce el actual paradero del padre, y si lo haces vía notarial, es mejor, sólo se le pone que se resguarda el derecho y ya, sin necesidad de ningún otro trámite, para que si muestren interés algún día les quede a salvo.
El Codigo Civil, no regula la causal de abandono en los arts. 969 al 980 C, busqué en el Centro de Documentación Judicial y no aparece nada al respecto, es decir, a mi humilde criterio, no se podría incoar un juicio ordinario declarativo de indignidad, por no estar regulado para el padre que abandona a su hijo.