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urano escribió: Le agradezco su respuesta colega, pero fijese que la duda me surgió, porque hoy le pregunté a un secretario de un juzgado de lo civil y mercantil y él me dijó que leyera el Artículo 348 en su inciso 2do CPCM, que en mi caso como es declaración de parte contraria o sea dirigido a las personas que estoy demandando, las preguntas del interrogatorio tienen por modalidad las del contrainterrogatorio de testigos, de ahi surgió que él me dijó, las preguntas suyas tienen que ser sugestivas, y fue por esa razón que me quede con la duda y decidí acudir a Ustedes, porque yo al igual que Ud, pensé que era un interrogatorio directo, con preguntas abiertas, sin utilizar la sugestión, pero su respuesta me ha servido de mucho, si la persona, desvergonzadamente me dice que ha pagado y que yo le pida los recibos de pago, gracias.
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