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Kiasca escribió: Si así es únicamente firma el deudor pues es quien se obliga a otorgar en garantía para asegurar el credito del acreedor un bien inmueble por lo que constituye un contrato unilateral arts. 2157 en rel. al art.1310 del c.c.
Así mismo a la hora de hacer la cancelación de la hipoteca únicamente firmará en este caso el acreedor para liberar el inmueble del gravamen por el cumplimiento de la obligación principal.
Saludos.
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RUBI ALEXANDRA escribió: Gracias por sus amables respuestas colegas lo tomare en cuenta, pero entonces EL TESTIMONIO SE LO EXTENDERE AL DEUDOR????
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