Considero que DEBIO OBLIGADAMENTE, haberse consignado en la escritura de constitucion de la sociedad, las funciones y facultades especificas que tendria el Tesorero dentro de la sociedad, ya que las funciones que este desempeña, son de las mas delicadas, por cuanto existe el manejo de los bienes de dicha sociedad. Revise los estatutos y considero, que alli encontrara dichas funciones