Espero les sirva esta información de una sentencia que se ocupó por amigos abogados en un caso
Consideramos que de acuerdo a la partida de nacimiento de la solicitante, según consta de la certificación de fs. 5, el nombre que le corresponde legalmente es el de “**************Linarez Martínez”, pues sus apellidos se conformaban, en esa época, cuando no se contaba con la ley especial en la materia (Ley del Nombre de la Persona Natural), con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, pues aún cuando fue establecida su filiación paterna respecto del señor H********* Martínez, por costumbre, no le correspondía utilizar como primer apellido el primer apellido del padre (“Martínez”), en primer lugar porque sus progenitores no se encontraban casados, a quienes la legislación de la época del nacimiento de la solicitante llamaba hijos “naturales” (Art. 279 y sgtes. del Código Civil), siendo ésta la razón por la cual la solicitante debe utilizar como primer apellido el de su madre “Linarez” y como segundo apellido el de su padre “Martínez”.- Consta de la certificación de la partida de matrimonio de la solicitante, que utilizaba el nombre de “******************Linares Martínez” y que para dicho acto se identificó con su Documento Único de Identidad ***************.- En segundo lugar, consideramos que la solicitante no puede utilizar como primer apellido el de su padre, porque no consta que haya adecuado su nombre a las disposiciones de la Ley del Nombre de la Persona Natural, vigente a partir del tres de agosto de mil novecientos noventa, a efecto de utilizar sus apellidos como lo establece el Art. 14 de dicha ley, es decir como se consigna en la solicitud y en el escrito de subsanación, “Martínez Linarez”, no obstante la facultad de hacerlo de acuerdo al Art. 39 del mismo cuerpo legal.-