Comparto la de "nyonsis", seria bueno investigar si en algún banco, el propietario de la empresa tiene alguna cuenta, no te aconsejo una conciliación, porque según el planteamiento el patrono no quiere pagar la indemnización.
Lo primero es solicitar la ejecución de la sentencia con base al articulo 422, el problema radica, en que a quien se demando fue a la empresa, pero esta carece de bines, entonces mi recomendación seria aplicar el articulo 459 de código de trabajo, que habla sobre la "responsabilidad solidaria de los con-dueños, socios o copartícipes" como al parecer solo es una persona el titular de la empresa, se podria integrar junco al articulo 14 que se refiere al principio pro operario, en relación a la concurrencia o duda sobre la aplicación de la norma.
En este sentido, Como la empresa carece de liquidez para pagar la correspondiente indemnización, corresponderá solidariamente al o a los titulares de la empresa satisfacer la obligaron con base al articulo 459, que si un trabajador trabaja para dos o mas patronos en la misma empresa o establecimiento, ya sea como con dueños, socios o copartícipes, responderán solidariamente de todas la obligaciones para con el trabajador, bajo la regla del principio "Pro Operario" articulo 14, solicitaría que se aplique el presente articulo (459), en la forma siguiente, que "Si bien el articulo establece la responsabilidad solidaria cuando son barios los dueños, socios o copartícipe de una misma empresa o local, no por esto se debe de dejar desprotegido al trabajador cuando una empresa carezca en su totalidad de bines para asumir sus obligación para con el trabajador y su titular se a solo una persona natural y no barias como los establece el articulo 459, por lo que solicito (señor juez) que conforme al principio pro operario, se trabe embargo sobre los bienes del titular o dueños de la empresa para que este responda solidariamente de la indemnización, aun cuando sea solo uno el titular."
Tal vez puedas mejorar un poco la forma de relacionar a la empresa con el titular.