Los poderes en penal se hacen en hojas simples lo puede otorgar el imputado o sus familiares.
Formalidades
Art. 96.- El nombramiento de defensor hecho por el imputado no estará sujeto a formalidades.
También podrá nombrarle defensor su representante legal, su cónyuge, compañera de vida o
conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el adoptante o adoptado. Se tendrá igualmente como defensor del imputado a su apoderado judicial que lo solicite, si reúne las cualidades para ejercer la defensoría.
El defensor nombrado deberá aceptar el cargo ante la autoridad que corresponde, dejándose
constancia de ello, salvo que el mismo presente el escrito pidiendo se le tenga como tal.
Nombramiento
Art. 97.- El nombramiento del defensor del imputado deberá hacerse desde su detención, si hubiere
lugar a ella. El imputado no detenido podrá nombrar defensor o pedir que se le designe un defensor
público.